Sistema Peruano de Información Jurídica. ArtÃculo 143.- La presente ley reconoce un derecho de explotación sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales. Nº 1400. A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario. La responsabilidad administrativa derivada de los actos de infracción a la legislación en materia de derecho de autor y derechos conexos es objetiva. Decreto Legislativo N° 1336, publicado el 06 enero 2017. ArtÃculo 171.- La inscripción en el registro no crea derechos, teniendo un carácter meramente referencial y declarativo, constituyendo solamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad. Articulo 103.- El editor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edición cuando el autor no cumpliese con hacerle entrega de la obra dentro del plazo convenido y, si no se fijó éste, dentro del lapso de seis meses a partir del convenio, sin perjuicio del derecho de iniciarle las acciones a que hubiere lugar. DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 (*) (*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el … ArtÃculo 126.- Por el contrato de radiodifusión el autor, su representante o derechohabiente, autorizan a un organismo de radiodifusión para la transmisión de su obra. Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artÃstica o una expresión del folklore, asà como el artista de variedades y de circo. la inclusión de un componente o parte con el único fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en lÃnea en una tecnologÃa, producto, servicio o dispositivo que por sà mismo no está prohibido bajo las medidas de implementación del subpárrafo b del artÃculo anterior; III. Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo. LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual. Artículo 127º.-. 33. c. La transmisión analógica o digital de cualesquiera obras por radiodifusión u otro medio de difusión inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no simultánea o mediante suscripción o pago. ArtÃculo 45.- Es lÃcita también, sin autorización, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa: a. ArtÃculo 43-B. Dicha grabación deberá ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. C-1187-05 Tamaño 135527 bytes . b) Quienes fabriquen, importen distribuyan, ofrezcan al público, proporcionen o de otra manera comercialicen dispositivos, productos o componentes, u ofrezcan al público o proporcionen servicios, siempre y cuando: I. sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica efectiva; o. II. ArtÃculo 149.- Para que la Oficina de Derechos de Autor otorgue la autorización de funcionamiento, la sociedad de gestión colectiva deberá cumplir cuanto menos, los siguientes requisitos: a. Que se hayan constituido bajo la forma de asociación civil sin fin de lucro. La modifique total o parcialmente. Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. Reproducción reprográfica: Realización de copias en facsÃmil de ejemplares originales o copias de una obra por medios distintos de la impresión, como la fotocopia. c. La reproducción de sus emisiones. b. Si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho grave que pudiera haber originado la denegación del permiso de funcionamiento. Editor: Persona natural o jurÃdica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. ArtÃculo 17.- En la sociedad conyugal cada cónyuge es titular de las obras creadas por cada uno de ellos sobre los que conservarán respectivamente en forma absoluta su derecho moral, pero los derechos pecuniarios hechos efectivos durante el matrimonio tendrán el carácter de bienes comunes salvo régimen de separación de patrimonios. ArtÃculo 158.- La sociedad no podrá contratar con el cónyuge, concubino o con los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Director General. La duración de este derecho será de setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la realización de la fotografÃa. La condición de sociedades de gestión se adquirirá en virtud a dicha autorización. ArtÃculo 19.- La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario. c. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material o equipos empleados para la actividad infractora. ArtÃculo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lÃcitamente, es permitida sin autorización del autor: a. ArtÃculo 105.- Si transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el artÃculo anterior, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta dÃas desde la notificación. e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capÃtulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. cualquier número o código que represente dicha información, k. Aplicar sistemas de distribución real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según el caso. ... SPIJ no brinda acceso a … Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas y digitales son copias de fonogramas. Reproducción: Fijación de la obra o producción intelectual en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de copias de toda o parte de ella. En cuanto apliquen a las medidas tecnológicas efectivas que protegen cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor podrán estar sujetas a las excepciones y limitaciones con respecto a las actividades establecidas en el numeral (i). En caso que la Oficina de Derechos de Autor hubiera destruido o dispuesto de los ejemplares que constituÃan materia de la infracción del Derecho de Autor o de los Derechos Conexos, se acompañará a la denuncia copia certificada de la resolución administrativa correspondiente, asà como copias de las actas vinculadas con tales medidas en las que conste la relación de los bienes objeto de las mismas, a efectos de su valoración como prueba del presunto delito. La Comisión dispone, mediante resolución no impugnable la aplicación de la tarifa correspondiente de conformidad con lo establecido en su Reglamento Tarifario. El derecho establecido en el presente artÃculo se extingue a la muerte del autor. Obra audiovisual: Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las caracterÃsticas del soporte material que la contiene, sea en pelÃculas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. En ningún caso, la información que se obtenga en virtud de lo dispuesto en este artÃculo, podrá utilizarse para fines distintos de los mencionados en el mismo, ni para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión o para cualquier otro acto que infrinja los derechos del autor. 14. Las providencias a que se refiere el artÃculo anterior, serán acordadas por la autoridad judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se acompañen medios de prueba que acrediten la verosimilitud de la existencia de la violación del derecho que se reclama. Los realizados por beneficiarios, personas que actúan en nombre de ellos, o una entidad autorizada, con la finalidad de hacer uso de las excepciones establecidas en el artÃculo 41 literales f) y g), artÃculo 43 literales g) y h), artÃculo 43-A y artÃculo 43-B. ArtÃculo 24.- Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima. a) La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. ArtÃculo 196-A.- Elusión de medidas tecnológicas efectivas ArtÃculo 14.- Los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y deberán ejercer sus derechos de común acuerdo. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. b. El solicitante de las medidas no acredita haber iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto, en un plazo de treinta dÃas contados a partir de su práctica o ejecución. ArtÃculo 195.- Cuando por motivo de la violación de las disposiciones contenidas en la presente ley, el interesado opte por acudir a la vÃa civil, se tramitará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento abreviado previsto en el Código Procesal Civil y las disposiciones contenidas en la legislación especial. d. La mención de reserva de derechos sobre el fonograma, con indicación del sÃmbolo (P), seguido del año de la primera publicación. Titularidad derivada: La que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa. en cuanto apliquen a las medidas tecnológicas efectivas que controlan el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma. Productor de fonogramas: Persona natural o jurÃdica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o representaciones digitales de los mismos. ArtÃculo 192.- La autoridad podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, la publicación de la resolución pertinente, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, a expensas del infractor. ArtÃculo 139.- La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma. DEMANDA DE INCONSTI c. Los resúmenes y extractos. ArtÃculo 101.- El derecho concedido a un editor para publicar varias obras por separado, no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un sólo volumen y viceversa. La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a tÃtulo de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público, y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales, en la medida en que lo justifiquen los fines de información que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de colección. Abogado por la Universidad Privada César Vallejo (UCV) cuenta con experiencia en derecho civil, derecho administrativo, derecho de las telecomunicaciones, protección al consumidor, asà como en investigación jurÃdica en temas de derecho comercial, protección de datos personales y nuevas tecnologÃas. + Ley N* 27861 - Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ArtÃculo 1.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artÃsticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello. ArtÃculo 23.- Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. l. El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados. El Consejo Directivo designa al Director General, quién es el representante legal de la sociedad. La Comisión puede iniciar de oficio este procedimiento. 52. 11. b. Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. Dicha remuneración, a falta de acuerdo entre los titulares de este derecho, será compartida en partes iguales con el productor fonográfico. p. Promover la ejecución forzosa o cobranza coactiva de sus resoluciones. distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización; o, El goce de esta limitación no requiere del pago de remuneración alguna. Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses legÃtimos del autor o del titular del respectivo derecho. l. La calidad de la edición. ArtÃculo 159.- Ningún empleado de la Sociedad podrá representar en las Asambleas Generales o Extraordinarias a un afiliado a la Sociedad. La autoridad judicial podrá requerir cualquier evidencia que el demandante razonablemente posea asà como la constitución de una fianza o garantÃa equivalente razonable, que no deberá disuadir irrazonablemente el derecho del titular a acceder a los procedimientos establecidos en la presente norma. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente. i. Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derecho de autor, derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos por esta ley, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales o internacionales afines a la materia. c. Cualquier demora en la expedición de esas medidas podrÃa causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas. El Juez podrá ordenar igualmente la publicación de la sentencia, a costa del infractor, en uno o varios periódicos. f. Los deberes de los socios y su régimen disciplinario, asà como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. ArtÃculo 133.- Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen igualmente el derecho a una remuneración equitativa por la comunicación pública del fonograma publicado con fines comerciales que contenga su interpretación o ejecución, salvo que dicha comunicación esté contemplada entre los lÃmites al derecho de explotación conforme a esta Ley. d. El idioma en que ha de publicarse la obra. Respecto al literal a), en caso de conflicto, se estará siempre a lo que más favorezca al autor. ArtÃculo 108.- Por el contrato de edición-divulgación de obras musicales, el autor cede al editor el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sà o por terceros, realice la fijación y la reproducción fonomecánica de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la sub-edición y cualquier otra forma de utilización de la obra que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a su más amplia divulgación por todos los medios a su alcance, y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden. Descargar. Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público. b. ¿Puedes resolverlas? Compartimos la Ley sobre Derecho de Autor aprobada por el Decreto Legislativo 822, que fue publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 1996. Se considerará como falta grave aquella que realizare el infractor, vulnerando cualquiera de los derechos y en la que concurran al menos alguna de las siguientes circunstancias: a. ArtÃculo 86.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artÃculos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia con la empresa periodÃstica, solo confiere al editor o propietario de la publicación el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante. Sólo se permitirá la expulsión en caso de condena firme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Los gastos preoperativos incurridos antes del inicio de la facturación, serán reconocidos como gastos administrativos por un plazo máximo de 10 años.» A falta de designación, corresponderá la representación a los respectivos directores. Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la participación del autor hubiera sido objeto de reclamación, se procederá a otorgar el ingreso del mismo al Instituto Nacional de Cultura, con la finalidad de promover la cultura. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. Información sobre gestión de derechos: Es aquella: I. información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; e. La razón social, el nombre comercial del productor fonográfico y el signo que lo identifique. La sociedad podrá en forma extraordinaria y con la justificación debida, efectuar adquisiciones de activos en los rubros: Propiedad, planta y equipo, o activos intangibles; siempre que el total de la adquisición de dichos activos no excedan el 3% del monto recaudado. modificado por este Decreto Legislativo, implementarán los centros de conciliación y capacitación extra judicial y brindarán los servicios mencionados, con cargo al ejercicio … Tercera.- Las sociedades de gestión colectiva que vengan funcionando de conformidad con el artÃculo 146 y siguientes de la presente ley, se adecuarán a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. 49. La fijación y reproducción de sus representaciones o ejecuciones, por cualquier medio o procedimiento. Decreto Legislativo Nº 822 (Continuación) DISPOSICION COMPLEMENTARIA. DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 (*) (*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el presente decreto legislativo en la parte que se oponga a la Ley N° 28131. d. La inutilización de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados a la reproducción de ejemplares ilÃcitos y, en caso necesario, la destrucción de tales instrumentos. 37. c. El ámbito territorial del contrato. d. Reconocer a los representados un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad, siendo que el régimen de votación debe ser igualitario. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1.-El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en … El editor tendrá asimismo el derecho de perseguir las reproducciones no autorizadas de las formas gráficas de la edición. III. e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Materiales de aprendizaje gratuitos. Obra bajo seudónimo: Aquella en la que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica como persona fÃsica. La identificación del autor, del editor y de la obra. 9 de noviembre de 1996. Los organismos de radiodifusión deberán anotar en planillas b) La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra. ArtÃculo 217.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa dÃas-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artÃstica, un fonograma, o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos, sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: a. ArtÃculo 181.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas. d. Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usos habituales. La suspensión o cese inmediato de la actividad ilÃcita. b. El autor del argumento. Sin embargo, no será necesario el consentimiento cuando la transferencia se lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria.